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Asociación Vecinal del Casco Norte de Sevilla

 

Estatutos

Título I

Disposiciones Generales

Art. 1.- Se constituye en la ciudad de Sevilla la asociación ASOCIACION VECINAL DEL CASCO NORTE “LA REVUELTA” al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, Real Decreto 304/85 de 6 de Febrero, y demás disposiciones legales.

 

Art. 2.

1.- Los  fines de esta asociación serán, esencialmente, los siguientes:

1. Promover un barrio coherente con un modelo de ciudad sostenible por y para todas las personas que habitan este espacio, defendiendo una convivencia pacífica, solidaria, multicultural e igualitaria.

2. Defender los bienes colectivos del barrio, tanto su patrimonio arquitectónico o etnológico como sus dotaciones, sus servicios y sus espacios públicos, evitando los estragos de la especulación inmobiliaria, sea ésta  propiciada por agentes públicos o privados.

3. Fomentar la vida pública y la creación de comunidad, lo que implica trabajar los espacios de encuentro y el carácter colectivo del barrio. Pelear el derecho a construir ciudad desde abajo, desde los ciudadanos y las ciudadanas a través de la construcción de espacios sociales, huertos colectivos…

4. Promover la sostenibilidad del barrio y la ciudad, impulsando y apoyando cambios en la habitabilidad que reduzcan las necesidades de energía y materiales, reduciendo el despilfarro sin reducir el bienestar de las personas e intentando reducir todo tipo de contaminación, incluida la acústica. Promover los valores ecológicos y de respeto al medio ambiente y la liberación del barrio de infraestructuras contaminantes tales como antenas de telefonía móvil o centros de acumulación eléctrica junto a las viviendas.

5. Luchar activamente por la redefinición los roles de género y de las relaciones entre hombres y mujeres sobre la base de la autonomía y el respeto mutuo, dentro y fuera de la asociación. Luchar también contra la homofobia y en pro de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.

6. Procurar un tratamiento del espacio público que lo oriente a ser un espacio vivo y heterogéneo, un espacio de convivencia donde los usos se compatibilicen mediante el acuerdo y la negociación. Esto implicaría defender su adecuación con bancos, fuentes, arbolado y equipamientos, así como impedir el cerramiento de estos espacios públicos, la multiplicación de cámaras de seguridad, las dinámicas tendentes a convertir el barrio un escaparate y un espacio de consumo.

7. Garantizar el tranquilo disfrute del viario público, potenciando  el uso de la bicicleta y el transporte público y no contaminante, así como la disminución del uso del transporte motorizado privado. Garantizar también el respeto de las zonas peatonales  y la  mejora de la accesibilidad universal.

8. Exigir  la prestación de un adecuado servicio de limpieza pública y la instalación de equipamientos básicos como papeleras y contenedores de reciclaje.

9. Defender los sistemas públicos de sanidad, educación y pensiones,  promover  la  mejora de su funcionamiento y la extensión de estas conquistas sociales al reconocimiento de otros derechos como la atención a personas de deficiente autonomía.

10. Mejorar los equipamientos públicos sanitarios, culturales, educacionales, deportivos etc. con especial urgencia en incrementar la red de centros educativos públicos.

11.- Exigir a las Administraciones la intervención social, continua y permanente, con las personas sin hogar que habitan en el barrio, demandando servicios sociales que dignifiquen sus condiciones de vida y favorezcan la convivencia vecinal.

12. Demandar un tratamiento social de la vivienda, exigiendo una mayor intervención de la administración pública que defienda el derecho a la ciudad de todas las personas independientemente de su nivel de renta, mediante la garantía de un servicio público y universal de vivienda en alquiler. Trabajar por un centro histórico heterogéneo y de todas las personas, defendiendo la permanencia de vecinos, vecinas y usos  tradicionales.

13. Dinamizar el barrio como un espacio vivo de cultura y ocio, apoyando las iniciativas que se dirijan en este sentido.

14. Fortalecer el tejido económico representado por las pequeñas iniciativas artesanales, comerciales, culturales y de servicio a la comunidad. Demandar la prestación pública de una renta básica suficiente para mayores de edad y la equiparación de las pensiones más bajas con el salario mínimo interprofesional.

15. Potenciar circuitos de elaboración y distribución más justos que faciliten un consumo más sano y barato de los productos destinados a atender necesidades básicas y de los suministros de agua y energía eléctrica.

16. Y trabajar, también, por la defensa y promoción de derechos humanos,  fundamentales para poder disfrutar de un barrio, una ciudad y una vida mejor; de una buena vida.

2.- Los medios para alcanzar los fines enumerados en el artículo anterior son los siguientes:

a.- La reclamación y la denuncia pública.

b.- La acción directa

c.- La elaboración de informes y dictámenes.

d.- La publicación de notas de prensa, artículos de opinión o divulgación y la participación en debates y foros públicos.

e.- El fomento de espacios de coordinación vecinales en la ciudad para la defensa de intereses comunes y el apoyo mutuo.

f.- La participación en otros espacios vecinales de la ciudad y de otros ámbitos territoriales.

g.- La colaboración, relaciones e intercambio con otras entidades con los mismos o semejantes fines, de cualquier ámbito territorial.

h.- La realización de actividades formativas.

i.- La edición y difusión de documentos y materiales informativos.

j.- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas privadas y públicas.

k.- Cualquiera que resulte adecuado para la consecución de sus fines.

Art. 3.– Su duración es por tiempo indefinido.

Art. 4.- El ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades es el sector nor-este del casco histórico de la ciudad de Sevilla, el espacio en torno a los lugares simbólicos que son las plazas de El Pumarejo y la Alameda, y los ejes viarios de San Luís y Feria.

Art. 5.– Se fija inicialmente el domicilio social en c/ Ruiz de Gijón nº 9, 3º B de Sevilla.

Título II

De las personas integrantes

Art. 6.–

1.- Integraran de la Asociación aquellas personas mayores de 18 años que, habiendo solicitado su ingreso en la Asociación por el procedimiento establecido en el apartado siguiente, sean admitidas por la Comisión de Gestión, admisión que habrá de ratificarse en la inmediata Asamblea General siguiente, y estén al día en el pago de sus cuotas.

2.- Quien desee formar parte de la Asociación deberá solicitarlo por escrito y comprometerse a cumplir los presentes Estatutos.

3.- Las personas integrantes tienen los siguientes derechos:

a.-Participar en la vida y actos de la Asociación

b.-Tener voz y voto en los órganos de la Asociación y a que se respete su opinión.

c.- Participar en la elaboración de los puntos y en las líneas de acción que se vayan exponiendo en la Asamblea.

d.- Elegir y ser elegida para las funciones que decidan la correspondiente Asamblea.

e.- Integrarse en alguna de las Comisiones de Trabajo o crearlas en su caso.

f.- Recabar y recibir la información que soliciten sobre la marcha de la Asociación. En concreto, habrá de estar a su disposición un balance económico de la asociación actualizado la primera semana de los meses de enero y julio que deberá presentarse en un formato y un lenguaje accesible para todo tipo de integrantes.

g.- Recibir información con antelación de todas las convocatorias de reunión de los distintos órganos y comisiones que constituya la asociación y participar en las mismas al ser todas ellas de carácter abierto.

 

4.- Las personas integrantes de la Asociación tienen los siguientes deberes:

a.-Acatar los Estatutos y las decisiones adoptadas democráticamente por la Asociación.

b.- Observar un comportamiento democrático y respetuoso en su actuación diaria con la Asociación.

c.- Abonar puntualmente las cuotas que apruebe la Asamblea.

d.- Cumplir las funciones y tareas encomendadas por la asociación que haya aceptado realizar, así como las que por propia iniciativa se comprometa públicamente a desarrollar y no sean desautorizadas por la asociación.

e.- No arrogarse la representación de la Asociación cuando aquella no le haya sido conferida expresamente en la forma prevista en los presentes Estatutos.

 

5.- La condición de integrante de la asociación,  y con ella todos los derechos, se pierde por las siguientes causas:

a.- Petición propia manifestada a la asociación.

b.- Sanción impuesta por la Asamblea siguiendo el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

Art. 7.-

1.- Cuando una persona  integrante de la asociación actúe de manera manifiestamente contraria a los Estatutos, las normas emanadas de la Asamblea o los fines de la organización, le será abierto expediente disciplinario por la Comisión de Gestión.

2.- La persona integrante de la asociación expedientada tendrá derecho a ser oído por la Comisión de Gestión, la que cumplido este trámite  deliberará sin su presencia para posteriormente poner fin al expediente de alguna de las siguientes maneras:

a.- Archivar el expediente sin imposición de sanción.

b.- Apercibimiento verbal.

c.- Proponer a la Asamblea la suspensión de la condición de persona  integrante hasta un máximo de un año.

d.- Proponer a la Asamblea la expulsión de la persona  expedientada.

3.- La propuesta de suspensión y de expulsión deberá ser adoptada por la Asamblea por mayoría de 2/3 de las  personas presentes previa audiencia de la persona interesada

4.- Toda persona  integrante sancionada tiene derecho a recurrir en el plazo de un mes su sanción ante la Asamblea. Dicho recurso será resuelto por la primera Asamblea que se celebre.

 

Título III

Del Órgano de  Gobierno

Art. 8.- El órgano de gobierno de la Asociación es la Asamblea. De sus reuniones se levantará acta y se someterá a su aprobación en la siguiente sesión que se celebre.

Art.9.-

1.- La Asamblea  estará integrado por todos las personas que forman parte  de la asociación. Podrá tener carácter ordinario o extraordinario en la forma y competencias que se indican en los presentes estatutos. La asamblea ordinaria se convocará tres veces al año, en los meses enero, abril y septiembre. La asamblea extraordinaria se convocará cuando así lo solicite cualquier Comisión de Trabajo,  la propia la Asamblea o un 10% de las personas asociadas. La solicitud se comunicará a la Comisión de Gestión.

2.- Moderará la Asamblea y levantará acta las personas miembros de la asociación que designe la asamblea al inicio de la misma.

Art. 10.- La Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida cualquiera que sea el número personas integrantes de la asociación concurrentes, presentes o representados.

Art. 11.-

1.- La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por la Comisión de Gestión con diez días naturales de antelación, mediante anuncio colocado en el domicilio social y citación personal, expresándose el orden del día.

2.- El orden del día será el fijado por quien la solicite. Un número de personas integrantes de la asociación igual o superior al 5% o cualquier Comisión de Trabajo podrán incluir nuevos puntos en el orden del día.

Art. 12.- Serán funciones de la Asamblea Ordinaria:

a.- El examen y aprobación de las cuentas.

b.- Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, aprobación de la memoria anual, comprensiva de las actividades realizadas, así como la modificación de las cuotas.

c.- Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.

d.- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.

e.- Aprobar el Plan de actividades.

f.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación

g.- Acordar las distinciones y la  sanción de expulsión o suspensión a que se hagan acreedores los miembros de la Asociación.

h.- El estudio, deliberación y aprobación, en su caso de las propuestas que sean presentadas.

i.- Pronunciarse sobre la actuación de las Comisiones de Trabajo o de cualquiera de las personas  integrantes de la asociación.

j.- Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que no están atribuidos expresamente a la Asamblea Extraordinaria.

Art. 13.- Serán facultades de la Asamblea Extraordinaria:

a.- Modificar y reformar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

b.- Elegir las personas integrantes de la Comisión de Gestión. Cuando se trate de vacantes producidas antes de final del plazo de mandato, las personas elegidas lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.

c.- Apartar de su condición de persona integrante de cualquier Comisión a quien estime inadecuado para ello y disolver cualquiera de las Comisión  constituidas.

d.- Aprobar la posible federación con otras asociaciones.

e.- Acordar la disolución de la Asociación.

f.- Disposición y enajenación de bienes.

g.- Solicitud de la declaración de utilidad pública.

Art. 14.- Se tenderá a adoptar los acuerdos por consenso unánime. Si se entiende que no hay garantías de acordar así los puntos del orden del día en un plazo razonable, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Título IV

De los órganos de gestión

Art. 15.- Para el cumplimiento de sus fines, la realización de los acuerdos de la Asamblea, el sostenimiento de su vida y estructura organizativa y la expresión formal y vinculante de su voluntad como persona jurídica, la asociación se dotará de Comisiones de Trabajo, una de las cuales necesariamente la Comisión de Gestión, integradas por personas miembros de la asociación.

Cada una de ellas se dotará del régimen de funcionamiento que estime adecuado, el cual aprobarán en su sesión de constitución y comunicarán por escrito a la Comisión de Gestión para público conocimiento del conjunto de la asociación.

Art. 16.- La Comisión de Gestión.

1.- Es el órgano que ejerce las funciones destinadas a la expresión formal y vinculante de la voluntad de la asociación como persona jurídica y a las tareas básicas  de sostenimiento de la estructura organizativa: representación legal, secretaría y tesorería.

Dada la especial confianza de la que deben gozar las personas que desempeñan tales funciones, tres de sus componentes deben ser elegidas por la asamblea para un periodo de un año, siendo el resto de sus componentes integrado por  los socios y socias que voluntariamente lo decidan.

La condición de cualquiera de los tres miembros electos es incompatible con el desempeño de empleo publico de origen no estrictamente funcionarial o laboral, así mismo, el ejercicio de cualquiera de los cargos electos de esta asociación será incompatible con el ejercicio de cargo ejecutivo o de representación, o con la condición de candidato al desempeño de tales cargos en otra asociación, sea esta de la índole que fuere.

La comisión distribuirá entre las tres personas elegidas por la asamblea cada una de las funciones de representación legal, secretaría y tesorería.

2.- Las funciones de representación legal será la representación legal y oficial de la Asociación a todos los efectos.

3.- Las funciones de secretaría serán:

a.- Tener bajo la responsabilidad el Archivo y Custodia de todos los ficheros, sellos y documentos de la Asociación

b.- Autorizar las actas de Asamblea y demás documentación oficial de la asociación, así como cursando las  convocatorias a las asambleas.

c.- Expedir certificaciones.

4.- Las funciones de la tesorería serán:

a.- Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar las órdenes de pago.

b.- Elaborar el anteproyecto de presupuestos, recaudar las cuotas, efectuar los pagos y formar la cuenta anual.

5.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de las personas elegidas para la comisión de gestión serán cubiertas provisionalmente eligiendo, esta vez por mayoría, entre las restantes personas que integran de la asociación.

Art. 17.- Otras Comisiones de Trabajo.

Se promoverá a iniciativa de la Asamblea o de cualquier socio o socia  la constitución de cuantas Comisiones de Trabajo se estimen pertinentes, tales como las que, a título indicativo, se exponen a continuación: Urbanismo, Cultura y Actividades, Educación, Medio Ambiente…

Las Comisiones de Trabajo coordinarán sus actividades en la forma que consideren oportuna.

Título V

Del Régimen Económico

Art. 18.-

1.- La Asociación carece de ánimo de lucro.

2.- La Asociación carece de patrimonio fundacional y podrá contar con patrimonio propio.

3.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural

4.- En ningún caso la Asociación podrá repartir beneficios entre las personas que la componen. Los recursos económicos serán destinados única y exclusivamente al logro de los fines de la organización y al mantenimiento de sus instalaciones y material.

Art. 19.– Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:

a.- Cuotas de los miembros de la Asociación.

b.- Aportaciones voluntarias.

c.- Cualquier otro ingreso que no represente ejercicio de negocio.

Art. 20.- En aras de la independencia de la organización, únicamente se aceptarán subvenciones finalistas para proyectos concretos.

Título VI

De la Reforma de los Estatutos y la Disolución de la Asociación

Art. 21.- La reforma de los presentes Estatutos requiere aprobación por 2/3 de la Asamblea Extraordinaria a propuesta de la Comisión de Gestión o del 25% de las personas integrantes de la Asociación.

Art. 22.- La Asociación se disolverá por las  siguientes causas:

a.- Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría cualificada de 2/3 de las personas presentes.

b.- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c.- Por sentencia judicial firme.

 

Art. 23.- Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Comisión de Gestión en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea  o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a.- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c.- Cobrar los créditos de la Asociación.

d.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e.- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f.- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

 

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Comisión de Gestión o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.