Sevilla, 11 de julio de 2018
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La Revuelta ha registrado ante la Fiscalía de Sevilla una denuncia penal frente al Ayuntamiento de Sevilla al entender que en la tala masiva de árboles que ha ordenado en la ciudad pudieran estar concurriendo hechos constitutivos de ilícito criminal tipificados en el código penal.
La denuncia de La Revuelta pone el foco en los cuatro expedientes administrativos incoados por al Ayuntamiento para justificar la tala de los 4 olmos de la Plaza del Pumarejo, detallando ante la fiscalía como en los cuatro expedientes se contienen las mismas afirmaciones genéricas e inconcretas, que no dicen nada lo que “provoca el vaciamiento de la norma hasta dejarla irreconocible”. Si eso es grave en un expediente, replicarlo en cuatro es utilizar atajos antijurídicos con los que se provoca un masivo fraude legal. “los informes que deben ser individualizados se hacen en serie, a través de burdos corta y pega”.
En los expedientes de los olmos del Pumarejo se afirma que debajo de los cuatro árboles cortados hay terrazas de los bares, lo cual no es cierto. Asimismo se indica en un expediente que debajo de uno de los árboles talados hay un aparcamiento de motocicletas, lo cual es falso, y como muestra definitiva en los cuatro expedientes se indica que “se solicita el apeo debido a la posibilidad de caída de parte del ejemplar sobre los vehículos y el juego infantil”. El ejemplo de falsedad en los documentos alcanza aquí cotas intolerables, ya que en la Plaza del Pumarejo no hay juegos infantiles.
Los hechos cometidos pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación, al dictar a sabiendas una resolución groseramente contraria a derecho, en la que se ha prescindido del cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma. Asimismo, pudiera concurrir igualmente un delito de falsedad documental al incorporar a los informes que han servido de soporte formal a la resolución datos manifiestamente falsos, todo ello en concurso con un delito medioambiental.
La denuncia se centra en el análisis de los 4 expedientes del Pumarejo, pero también le indica a la Fiscalía que si este mismo proceder se ha extendido a otros casos de los cientos de árboles que se están o se pretende talar, las dimensiones delictivas tendrían un alcance masivo. Por último señala como indicios de ello lo ocurrido con el arbolado de avenida de Cádiz, que sobre la marcha se modifica la decisión de tala, o las reiteradas manifestaciones públicas de responsables políticos haciendo apología del “principio de seguridad” cuando la norma que les obliga opta, salvo riesgo inminente por el principio de "conservación del árbol”.
A juicio de La Revuelta, junto a la mezquindad de intentar meter miedo a la ciudadanía para justificar una tala masiva de muy torpe gestión y de intereses inexplicables, si al Ayuntamiento no le gusta la norma, lo correcto es que la intenten cambiar, pero no que se la salte.
TEXTO COMPLETO DE LA DENUNCIA
A LA FISCALÍA EN SEVILLA
Actuando como mandataria de la Asociación Vecinal del Casco Norte “La Revuelta” formulo la siguiente DENUNCIA de los hechos que a continuación se señalarán al entender que pudieran ser constitutivos de ilícitos criminales tipificados en nuestro código penal, cometidos por el Ayuntamiento de Sevilla, debiendo depurarse las personas y órganos partícipes en los mismos.
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En estos días, el Ayuntamiento de Sevilla ha anunciado una tala masiva de arbolado en la ciudad que alcanzará 500 ejemplares. Dicha tala se ha iniciado los pasados días 2 y 3 de julio procediendo a talar 4 olmos de gran porte ubicados en la Plaza del Pumarejo.
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Consultada la página web del Ayuntamiento de Sevilla donde se han publicado los datos de estas cuatro talas ( https://www.sevilla.org/servicios/medio-ambiente-parques-jardines/apeos/2018/junio2018 ) y examinada la documentación obrante figuran las cuatro fichas bajo el expediente 199/2018, y cada una con la numeración AP-268-18 a AP-271.
Las cuatro fichas se inician con una resolución en cuyo encabezamiento se dice “El Excmo. Sr. Alcalde, y por delegación, el Director General de Medio Ambiente, Parques y Jardines, se ha servido decretar lo siguiente:”
A continuación, en la resolución acuerda autorizar el apeo del ejemplar, su identificación y ubicación.
Cada una de las resoluciones tiene posteriormente tres apartados, “Lesiones Graves”, “Estado General” y “Observaciones”.
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Examinando el apartado de “Lesiones Graves” que figura en las cuatro resoluciones se aprecia:
- AP-268-18: “El árbol presenta pudriciones y oquedades de consideración en la estructura primaria del ejemplar”
- AP-269-18: “El árbol presenta pudriciones y oquedades de consideración en la estructura primaria del ejemplar con fallos estructurales”
- AP-270-18: “El árbol presenta pudriciones y oquedades de consideración en la estructura primaria del ejemplar”
- AP-271-18: “El árbol presenta pudriciones y oquedades de consideración en la estructura primaria del ejemplar”
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En el apartado “Estado General” cada resolución indica:
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AP-268-18: “El estado fisiológico del árbol es decrépito. Presenta peligro de caída del ejemplar completo sobe zona peatonal y de restauración y aparcamiento de motos”
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AP-269-18: “El estado fisiológico del árbol es decrépito. Presenta peligro de caída del ejemplar completo sobe zona peatonal y de restauración”
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AP-270-18: “El estado fisiológico del árbol es decrépito. Presenta peligro de caída del ejemplar completo sobe zona peatonal y de restauración”
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AP-271-18: “El estado fisiológico del árbol es decrépito. Presenta peligro de caída del ejemplar completo sobe zona peatonal y de restauración”
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En el apartado “observaciones” se dice:
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AP-268-18: “La presencia de bares que montan su terraza en la plaza debajo de la diana del ejemplar y una tasa de ocupación alta de la zona hacen aconsejable el apeo del ejemplar con el fin de evitar posibles incidentes. No existiendo medidas correctoras posibles se recomienda el apeo del mismo”.
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AP-269-18: “La presencia de bares que montan su terraza en la plaza debajo de la diana del ejemplar y una tasa de ocupación alta de la zona hacen aconsejable el apeo del ejemplar con el fin de evitar posibles incidentes. No existiendo medidas correctoras posibles se recomienda el apeo del mismo”.
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AP-270-18: “La presencia de bares que montan su terraza en la plaza debajo de la diana del ejemplar y una tasa de ocupación alta de la zona hacen aconsejable el apeo del ejemplar con el fin de evitar posibles incidentes. No existiendo medidas correctoras posibles se recomienda el apeo del mismo”.
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AP-271-18: “La presencia de bares que montan su terraza en la plaza debajo de la diana del ejemplar y una tasa de ocupación alta de la zona hacen aconsejable el apeo del ejemplar con el fin de evitar posibles incidentes. No existiendo medidas correctoras posibles se recomienda el apeo del mismo”.
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Como puede observarse, a pesar de ser informes teóricamente distintos sobre cuatro distintos árboles, lo reflejado en los mismos es prácticamente idéntico. Los cuatro árboles, según los informes, tienen las mismas patologías, su estado general es el mismo y las circunstancias de los cuatro son similares. Asimismo, la descripción que se hace es absolutamente genérica e inconcreta.
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Esta generalidad descriptiva, choca, de principio, con lo establecido en la vigente ordenanza municipal de arbolado, parques y jardines en el municipio de Sevilla (https://www.sevilla.org/servicios/medio-ambiente-parques-jardines/d-normativas/ordenanza-de-arbolado-parques-y-jardines-publicos), que como se indica en su exposición de motivos:
“Como novedad, debe destacarse la regulación de las talas y apeos de árboles por el Servicio de Parques y Jardines de conformidad con el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de diciembre de 2005, de forma que, salvo en los supuestos de inminente peligro para la seguridad vial o peatonal, requerirán una disposición motivada con carácter individualizado, que acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa. Asimismo, se recoge como novedad en la nueva Ordenanza, la obligatoriedad de publicación en la página web del Ayuntamiento de las actuaciones llevadas a cabo en este sentido, para su difusión pública.”
Para posteriormente llevar al articulado de la Ordenanza, en concreto a su art. 19.B dicha disposición:
B) Las talas y abatimientos de árboles de carácter público en el municipio de Sevilla llevadas a cabo por el Servicio de Parques y Jardines, de conformidad con el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de diciembre de 2005, salvo en los supuestos de inminente peligro para la seguridad vial o peatonal, requerirá una disposición motivada con carácter individualizado, que acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.
Del examen de esta norma se aprecia que sus elementos esenciales de son:
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Salvo en los supuestos de inminente peligro en los que prima el principio de seguridad vial y peatonal, en el resto de supuestos (riesgo hipotético, posible, probable, etc…), la norma opta por el principio de conservación del árbol.
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Dicho principio alcanza tal contundencia que la norma plantea que la tala es la última y excepcional ratio. Tanto es así, que establece que sólo se podrá recurrir a esta medida cuando cualquier otra alternativa sea inviable. Es decir, la norma protege la conservación del árbol al máximo nivel, solo permitiendo su tala en supuesto de alternativa inviable (no de alternativa idónea, alternativa recomendable, alternativa sostenible económicamente, etc…). Cualquier alternativa viable es priorizada por la norma frente a la tala del árbol.
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Las garantías de dicho principio de conservación del árbol se refuerzan aún más, con el requisito de la motivación. La decisión municipal ha de estar motivada. Dicha motivación evidentemente alcanza al conjunto de los requisitos establecidos en la norma: hay que motivar y justificar la tala y por tanto, hay que motivar y justificar porque cualquier otra medida de conservación del árbol no es viable.
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Para reforzar aún más las garantías, dicha motivación ha de ser individualizada. Por tanto, no es posible una motivación sobre un grupo o generalidad de árboles de una especie, una edad o una ubicación en la ciudad, ha de realizarse uno a uno, justificando la medida de su apeo ante la inviabilidad de cualquier otra alternativa.
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Cierra la ordenanza las garantías al exigir que se mantendrá al ciudadano (sic) informado sobre las actuaciones de talas y abatimientos de árboles”. Dicho deber de información, como indica la exposición de motivos, alcanza hasta la obligatoriedad de publicación en la página web del Ayuntamiento de las actuaciones llevadas a cabo en este sentido (se refiere a la inviabilidad de otras alternativas a la tala), para su difusión pública.
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De lo anterior se desprende, que la normativa exige a la administración una obligación superior a la dispuesta en el procedimiento administrativo común, debiendo dictar resoluciones con un contenido y tramitación cualificado, pormenorizado y motivado en el que se acredite las causas que justifican el apeo, la imposibilidad de alternativas y la comunicación a la ciudadanía.
Las resoluciones que han dado soporte formal a la tala de los árboles citados se han adoptado prescindiendo completamente de los requisitos establecidos en la norma reguladora. Cortar y pegar burdamente en un informe términos genéricos que incumplen las garantías anteriormente descritas supone un grosero incumplimiento de la norma. Bajo la apariencia de que se realizan informes individualizados, motivados, en los que se justifica la inviabilidad de cualquier alternativa se esconde la nada. Decir “el estado fisiológico del árbol es decrépito. Presenta peligro de caída del ejemplar completo sobe zona peatonal” es decir nada, o ““El árbol presenta pudriciones y oquedades de consideración en la estructura primaria del ejemplar” es nada, o “No existiendo medidas correctoras posibles se recomienda el apeo del mismo” es nada.
La cuestión se agrava si esa nada se repite en cuatro informes. Cuatro por nada no es igual a nada, es igual a mucho y grave. Es igual al vaciamiento de una norma hasta dejarla irreconocible. La norma obliga a la administració a un proceder especialmente reforzado para preservar salidas fáciles que atenten contra el patrimonio vegetal de la ciudad.
Si se elude dicha obligación a través de atajos como hacer resoluciones en vez de individualizadas, como se exige en la ordenanza, en serie, el fraude legal es mayúsculo. Y como hemos visto en la descripción de las resoluciones, aunque formalmente es individual, materialmente se ha realizado en serie, copiando en cada una los mismos genéricos términos.
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Hasta ahora se ha puesto el énfasis en el contenido genérico de los cuatro informes que han dado soporte a las resoluciones administrativas. El asunto se agrava cuando se analiza el contenido más específico. En los cuatro informes se hace constar: “La presencia de bares que montan su terraza en la plaza debajo de la diana del ejemplar y una tasa de ocupación alta de la zona hacen aconsejable el apeo del ejemplar con el fin de evitar posibles incidentes”.
Se afirma en cada informe que debajo de cada uno de los árboles talado hay presencia de bares que montan su terraza en la plaza. Si esa fiscalía consulta los planos que obran en el expediente (y que se pueden examinar en el enlace web anteriormente señalado), podrá apreciarse que los árboles talados se ubicaban en los distintos extremos de la plaza. En la plaza hay solo dos bares, que tienen licencia de veladores para ubicar los mismos en una parte de la plaza. Debajo de algunos árboles talados no hay veladores. Lo que se afirma en el informe es llanamente falso.
En uno de ellos, elAP-268-18, se dice, además, que hay un aparcamiento de motos. Lo cual también es falso, no hay aparcamiento de motocicletas debajo del árbol, no lo hay en toda la plaza, lo que se puede comprobar ya que no hay señal vertical u horizontal de tráfico que así lo establezca.
Tal falsedad en el informe, es de imaginar, vendrá motivada por otro corta y pega de otros informes. Por supuesto, queremos creer que en los informes municipales si se dice que hay un aparcamiento de motos se refiere a un aparcamiento reglado, legal, no que en la zona aparquen motos ilegalmente, ya que sería de más gravedad aún ante el supuesto de existencia de motos aparcadas ilegalmente debajo de un árbol, la solución municipal sea talar en árbol en vez de quitar las motos infractoras.
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Y como última manifestación de que en el procedimiento no se observado, a sabiendas, los requisitos formales y materiales que la norma exige para dictar las resoluciones, está la última y muy falsa afirmación que se contiene en cada uno de los cuatro informes, al final de la planilla elaborada por el Servicio de Parques y Jardines, en la que se incorporan determinados ítem sobre los ejemplares (curiosamente, en la confección de la planilla no se recoge ninguno sobre las posibles alternativas a la tala, tal como exige la norma). Pues bien, en los distintos expedientes consta:
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AP-268-18: “Se solicita el apeo debido a la posibilidad de caída de parte del ejemplar sobre los vehículos y el juego infantil”.
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AP-269-18: “Se solicita el apeo debido a la posibilidad de caída de parte del ejemplar sobre los vehículos y el juego infantil”.
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AP-270-18: “Se solicita el apeo debido a la posibilidad de caída de parte del ejemplar sobre los vehículos y el juego infantil”.
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AP-271-18: “Se solicita el apeo debido a la posibilidad de caída de parte del ejemplar sobre los vehículos y el juego infantil”.
El ejemplo de falsedad en los documentos alcanza aquí cotas intolerables. En la Plaza del Pumarejo no hay juegos infantiles. No es una afirmación cualquiera, es el argumento definitivo para “solicitar el apeo”. Tal falsedad es de extrema gravedad, si de forma intencionada se han incorporado al expediente datos falsos para justificar la tala, la gravedad es evidente, si la falsedad se contiene porque se han realizado expedientes “en serie” cortando y pegando datos de otros expedientes, esta práctica se ha realizado a sabiendas de la falsedad de los hechos y a sabiendas de que se estaba vulnerando los requisitos tasados y especialmente cualificados que la norma exige a este tipo de resoluciones.
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En consecuencia, los hechos cometidos pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación, al dictar a sabiendas una resolución groseramente contraria a derecho en la que se ha prescindido del cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma. Asimismo, pudiera concurrir igualmente un delito de falsedad documental al incorporar a los informes que han servido de soporte formal a la resolución datos manifiestamente falsos, todo ello en concurso con un delito medioambiental. Con la tala del arbolado se pierde el patrimonio vegetal de la ciudad, provoca el aumento de la temperatura en los espacios públicos, aumenta la polución y contaminación en la ciudad y se atenta contra las especies animales que viven en la arboleda.
En esta denuncia se ha puesto el énfasis en los cuatro olmos talados en la Plaza del Pumarejo por estar el ámbito de actuación de nuestra Asociación Vecinal, si este mismo proceder se ha extendido a otros casos de los cientos de árboles que se están o se pretende talar, las dimensiones delictivas tendrían un alcance masivo.
Sirva a modo de ejemplo, que en el día de redacción de esta denuncia ha aparecido en los medios de comunicación la noticia de que se iban a proceder a talar 18 árboles en la Avda. de Cádiz y tras la protesta del vecindario se ha decidido que el apeo solo alcance a 2 árboles. Cuestión esta inexplicable si desde el inicio de la decisión se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza que no perfila la tala de árboles en la ciudad como un acto discrecional de oportunidad política sino de un acto reglado que acreditadas unas estrictas premisas fácticas conlleva necesariamente la decisión de la tala, si no es así, se evidencia que el Ayuntamiento de Sevilla, con la decisión de la tala masiva de arbolado estaba practicando una decisión política sin el soporte legal que circunscribe la medida a unos estrictos supuestos.
Igualmente abunda lo anterior, declaraciones a medios de comunicación de responsables políticos municipales que justifican la tala masiva en el principio de seguridad y no en el establecido en la norma de conservación del arbolado, salvo en supuestos de riesgo inminente.
En base de cuanto antecede
SOLICITA A LA FISCALIA que tenga por presentado este escrito, lo admita, y con el mismo por formulada la presente denuncia y en consecuencia, proceda a realizar las diligencias de investigación que en derecho procedan a fin de determinar si los hechos denunciados son constitutivos de ilícitos criminales y en ese supuesto determine las personas físicas y jurídicas responsables de los mismos.
En Sevilla a 11 de julio de 2018.
Asociación Vecinal La Revuelta del Casco Norte de Sevilla
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